domingo, 12 de mayo de 2013

ORDENANZAS DE MAESTROS DEL NOBLE ARTE DE LEER Y ESCRIBIR


ORDENANZAS DE MAESTROS DEL NOBLE ARTE DE LEER Y ESCRIBIR

 













El 5 de enero de 1601, el cabildo, justicia y regimiento de la Muy Noble, Insigne Ciudad de México, publica la ordenanza que rige al gremio de maestros que hasta ese entonces solo se había regido por tradiciones vagas, en dicha ordenanza se legislan los requisitos necesarios para ser maestro de primeras letras, son 12 artículos de los cuales el segundo no se lleva a la practica hasta años después. Lo pide el Conde de Monterrey y Virrey de la nueva España. Los artículos son los siguientes:
1°.- Se refiere a los requisitos para ser veedor o maestro examinador delos nuevos miembros que quisieran unirse al gremio, así como las sanciones aplicables para aquellos que quisieran ser veedores sin la debida acreditación de haber sido examinados por el cabildo.
2°.- Referente a los requisitos que era necesario cubrir para ser maestro de primeras letras.
3°.- Los requisitos necesarios para ser maestros de primeras letras, referente a la gramática y la los diversos estilos de letras.
4°.- Lo que se refería a los conocimientos necesarios de matemáticas y debían enseñar a los alumnos.
5° Los requisitos necesarios para ser admitido en el gremio, lo ordenado en los puntos 3 y 4, y la forma en que debían ser examinados y aprobados para ser maestros de las escuelas.
6°.- La prohibición de poner escuelas juntas en la misma zona, y la distancia que debe existir entre ellas.
7°.- La prohibición de que se admitan muchachos en las amigas de las niñas, y la multa que se aplicarían.
8°.- Los maestros examinados deben dar las clases ellos mismos y no por medio de ayudantes.
9°.- Prohíbe el desempeño de dos funciones, el ser maestro y vendedor de legumbres y mercadurías, con la pena marcada en las mismas ordenanzas.
10°.- Item, porque de los maestros antiguos, de diez y doce años de escuela hay algunos que no son hábiles para escribir las formas de letras contenidas en la 3° ordenanza, se les prohíbe la pena de 20 pesos contenidos en la 4° ordenanza.
11°.-  Item, en lo que toca a el enseñar la doctrina cristiana, por la mañana se rece en las escuelas y por las tardes les diga la tabla de la cuenta guarisma a los discípulos.


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